Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.4.
II.4. El 5 de abril de 2016, SAE S.A. a través de su representante legal –Juan Carlos Flores Delgado–, presentó recurso administrativo de impugnación contra la Resolución supra, solicitando se emita resolución administrativa revocando la Resolución impugnada y en consecuencia se deje sin efecto la descalificación a SAE S.A. y la instrucción de ejecución de boletas de garantía de seriedad de propuesta de dicha empresa y se ordene se adjudique el proceso de contratación referido (fs. 78 a 81), adjuntando el testimonio de poder 469/2014 de 13 de noviembre (fs. 82 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido