SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.5.
II.5. Por RA 27 de 13 de abril de 2016, Mario Alberto Aramayo Andulce, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Gerente de la CNS, resolvió primero desestimar el recurso de impugnación administrativo interpuesto por la empresa SAE S.A. por no dar cumplimiento al art. 93 inc. a) del DS 0181 en lo referente a las facultades amplias de otorgamiento del poder 469/2014, para interponer recursos de impugnación en la vía administrativa y/o interponer recursos de impugnación en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el Decreto Supremo mencionado; segundo, confirmó la RA RPC ALC/006/2016; y, tercero ordenó se ejecute la garantía correspondiente presentada por SAE S.A. de conformidad al art. 103 del DS 0181 (fs. 94 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido