SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
lo pedido
Asimismo aclarar que la resolución cuestionada –RA 27 de 13 de abril de 2016–, también lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, al indicar que el poder de representación presentado por la empresa accionante no es para interponer recurso de impugnación en la vía administrativa ni mucho menos para interponer recurso de impugnación, cuando el DS 0181 no establece aquello, hace que tal aseveración sea un argumento arbitrario, por ende lesivo al elemento mencionado. En cuanto a la congruencia no se evidenció su lesión; dado que, la Resolución cuestionada no llegó a resolver el recurso administrativo de impugnación en el fondo; por lo que, mal podría decirse que hubo vulneración al mencionado elemento, considerando que cuando se habla de congruencia en las resoluciones se debe tomar en cuenta que la misma refiere a la concordancia que debe existir entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, que en este caso no se abordó, por lo ya mencionado. Por último, referir que la seguridad jurídica al ser un principio rector de la actividad desarrollada tanto en la vía administrativa y judicial, no es directamente tutelada a través de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido