SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió en parte
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 388/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 159 a 161, concedió en parte la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la RA 27 de 13 de abril de 2016, a efectos de que otorgue un plazo razonable a la empresa accionante para la presentación de un poder especial, con relación a la medida precautoria estese a lo dispuesto en el DS 0181 tomando en cuenta que la resolución quedó sin efecto; en base a los siguientes fundamentos: i) En la RA 27 de 13 de abril de 2016, se estimó que el poder 469/2014 otorgado por SAE S.A. contiene en términos genéricos facultades de representación legal ante la CNS y otras instituciones públicas, otorgándole facultades de representación legal sin particularizar o señalar expresamente la presentación de recursos de impugnación como la que se argumenta en ese recurso, lo que no implica su falta de validez y eficacia para asumir representación legal de dicha empresa cuando bien en atención al principio de lo favorable, la CNS debió haber otorgado un plazo razonable para que se subsane la representación de un poder especial en base al principio “pro actione” y al no hacerlo vulneró el debido proceso, defensa y de impugnación; y, ii) La SCP 0139/2012 de 4 de mayo, refiriéndose al precitado principio líneas arriba, señala que a través de este se asegura que no se pueda consentir actos que impliquen una manifiesta y grosera violación de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido