SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
Gerente General de la CNS
El entendimiento asumido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional condice con el empleado en la SCP 0991/2015-S1, donde en un caso análogo se precisó que: “Respecto a la RA 080 de 10 de octubre de 2014, dictada por José Rene Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, al desestimar el recurso de impugnación por causas estrictamente de orden formal, bajo el argumento de (…) la aparente falta de la facultad especial y expresa para impugnar en el poder, evitando de esta manera ingresar a analizar y resolver la cuestión de fondo planteado en la impugnación; argumento que no es idóneo puesto que se está privilegiando cuestiones de forma o formalidades, desconociendo que éstas deben ser las estrictamente necesarias para la consecución de derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales, habida cuenta que corresponde al Estado un deber de promoverlos, respetarlos” (las negrillas son agregadas).
Por todo lo referido precedentemente, es pertinente mencionar que Mario Alberto Aramayo Andulce, Gerente General de la CNS –demandado–, lesionó el derecho al debido proceso alegado por la empresa accionante, debiendo por ende resolver el recurso administrativo de impugnación planteado por la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido