Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RCP ALC/001/2016 de 26 de enero, Radyr Ocaña Otálora, Responsable del proceso de contratación de licitación pública –RPC del proceso de contratación en la “Adquisición de productos farmacéuticos y medicamentos – gestión 2016 – CNS” (sic) resolvió primero aprobar el informe de evaluación y recomendación de 25 de enero de 2016, emitido por la comisión de calificación dentro del proceso de contratación signado con CUCE 15-0417-00-617202-1-1, y en segundo lugar aprobó el proceso de contratación a las empresas e ítems descritos, entre los que están la empresa ahora accionante (fs. 40 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido