SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
Sobre lo referido la SCP 0991/2015-S1 de 26 de octubre, señaló que: “La Ley Fundamental que consagra el modelo del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, establece entre sus fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en dicha norma, previsto por el art. 9.4, en concordancia con este fin, el art. 13.I de la misma Norma Suprema, establece el deber del Estado, de promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese marco y atendiendo el sentido del debido proceso (…), la jurisprudencia constitucional estableció que resulta evidente que la finalidad o función del Estado es la vigencia de los derechos materiales de las personas, para cuyo efecto las normas adjetivas constituyen instrumentos para el cumplimiento de dicho fin (SC 0548/2007-R de 3 de julio), por consiguiente se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley, a contrario sensu debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho material como fin del Estado Plurinacional de Bolivia
- es fin y función del Estado –en todos sus órganos, niveles institucionales, entidades públicas– garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantías, principios y valores constitucionales reconocidas, constituyendo su deber promover, proteger y respetar dichos derechos, estableciendo y cumpliendo los procedimientos y formas estrictamente necesarios para la consecución material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, despejando los procedimientos, formalismos o ritualismos innecesarios a ultranza, habida cuenta que los mismos no constituyen un fin en sí mismos, sino, la materialización de los derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Gerente General de la CNS
- lo pedido