SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Oscar Pablo Pérez Coarite por él y en representación legal de las autoridades ahora demandadas, mediante informe cursante de fs. 94 a 97 vta., señaló: 1) Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de la acción de cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas Normas; 2) En el caso presente, la accionante no reclamó previamente y de manera documentada a la autoridad demandada el cumplimiento legal del supuesto deber omitido -art.66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), SC 1594/2011-R de 11 de octubre; 3) En el caso concreto a la accionante se notificó con la Resolución 00000719, el 5 de marzo de ese año, mediante la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR otorgó en su favor el recalculo de renta única de viudedad equivalente al 60% de la renta que le correspondía a su causante; posteriormente, mediante memorial de 5 de agosto de 2015 se apersonó solicitando fotocopias legalizadas, no habiendo hecho uso de los recursos que la ley le otorga siendo que el plazo prudencial (seis meses) fenecía el 5 de septiembre, siendo la presente acción de cumplimiento interpuesta extemporáneamente el 28 de septiembre de 2015, siendo su último actuado; 4) El presente caso cuenta con sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, al respecto, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional estableció de manera contundente que a través de este medio de defensa resulta inviable exigir el cumplimiento de normas y resoluciones dentro de procesos judiciales, SC 0258/2011-R de 16 de marzo; en el caso concreto se establece que la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Comisión de Calificación 514/06, emitiéndose en razón a ello el Auto de Vista 229/06, el que fue objeto de recurso de casación en el fondo por el SENASIR, emitiendo la Sala Civil y Administrativa Segunda de la “Corte Suprema de Justicia” el Auto Supremo 99, evidenciando claramente que el caso cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que hace improcedente la vivificación de la acción planteada; y, 5) La acción de cumplimiento no se aplica en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneran derechos y garantías constitucionales tutelados por la acción de amparo constitucional, -SSCC 0258/2011-R-.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo