SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

petitorio de la acción

Entre otras cosas, corresponde precisar que toda persona que solicite la tutela que brinda la acción de cumplimiento debe observar ciertos requisitos formales, en ese sentido, la SC 1017/2011-R de 22 de junio, refiriéndose al petitorio que ha de efectuarse en la acción de cumplimiento ha señalado: “…se hace más evidente si se considera el petitorio de la acción, en el que en vez de pedir el cumplimiento de determinado deber –que como se tiene explicado debió ser identificado de forma específica y no de forma genérica– solicitan la nulidad del instructivo SH8377 ODECO 0783 (…) lo que evidencia la confusión de la acción interpuesta, cual si se tratara de una acción de amparo constitucional…”; en tal sentido, asumiendo la orientación de la referida Sentencia en el presente caso la accionante en su petitorio solicitó se revoque y deje sin efecto las Resoluciones 00000719; 325/14; 294/14 y 0009677, pronunciadas por el SENASIR; sin embargo, conforme a la jurisprudencia citada supra, correspondió pedir el cumplimiento de un deber específicamente determinado, situación que no se adecúa a la presente acción de cumplimiento, sino más bien, a la acción de amparo constitucional.