SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley

Al respecto, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional refiriéndose a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, en la SCP 1191/2013 de 1 de agosto, entre otras, señaló: La acción de cumplimiento se encuentra expresamente prevista en el art. 134.I de la CPE, que dispone lo siguiente: ‘La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.