SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

i)

En audiencia expresó que: i) De acuerdo a la SC 1909/2011-R de 7 de noviembre, el deber omitido tiene que estar señalado de manera expresa y en forma específica en la norma constitucional o legal, es decir, que el mismo no debe constituir un deber genérico sino especifico; ii) El Auto de Vista demandado establece claramente que se otorgue renta única de viudedad conforme a los datos que cursan en obrados, recomendando la pronta recuperación de la renta básica cobrada en forma ilegal; en ese sentido, no se evidencia el deber especifico omitido; más aún si el SENASIR dio cumplimiento a esa disposición mediante Resolución 0009677, misma que fue objeto de recurso de reclamación y posterior recurso de apelación en efecto devolutivo, entendiendo que dentro de los procesos judiciales las normas procesales establecen los medios de impugnación que deben ser utilizados por la parte accionante, y una vez agotados dichos medios acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; y, iii) No es evidente el incumplimiento legal del deber omitido, correspondiendo declarar “improcedente” la presente acción de cumplimiento.