Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia el incumplimiento del Auto de Vista 229/06, Auto Supremo 99; art. 16 del DL 14643 y 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; toda vez que se procedió a una incorrecta, arbitraria e ilegal fijación de su Renta Única de Viudedad en un 60% siendo el goce de dicho beneficio a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante, ello en cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia que determinó el pago conforme a los datos que cursan en el proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo