SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Auto de Vista 229/06
De los antecedentes esgrimidos en la presente acción se establece que la génesis de la problemática planteada surge como consecuencia de la emisión del Auto de Vista 229/06, que revocó la Resolución 514/06 pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas también de dicha entidad otorgue renta única de viudedad a favor de la ahora accionante Blanca Lina Aranibar Vda. de Ortiz, conforme a los datos que cursan en obrados, decisión que fue recurrida en casación por el SENASIR, sin embargo, declarado infundado el mediante Auto Supremo 99.
Ahora bien, de lo descrito precedentemente se puede constatar que a través del presente mecanismo de defensa, la accionante pretende -por una parte- que la jurisdicción constitucional constriña a los ahora demandados el cumplimiento con lo dispuesto por Auto de Vista 229/06; toda vez que dicho fallo jurisdiccional dispuso se le otorgue renta única de viudedad, conforme a los datos que cursan en obrados; de lo señalado, se concluye que Blanca Lina Aranibar Ledezma, por una parte, persigue el cumplimiento de lo dispuesto mediante una resolución judicial; sin tener presente que el objeto de tutela de la acción de cumplimiento, tal como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está vinculado únicamente a garantizar el cumplimiento de un deber omitido en normas constitucionales con valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares; y, la ley, esta última entendida no en el sentido formal (como la originada en el órgano legislativo), sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando a decretos supremos, resoluciones supremas, legislación departamental y municipal; en consecuencia, no pudiendo ingresar dentro del rango de protección que brinda la presente acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo