Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. La ahora accionante, interpuso recurso de reclamación -apelación en efecto devolutivo contra la Resolución 0009677-, que fue resuelto mediante Resolución 294/14 de 8 de abril de 2014, revocando en parte la Resolución 0009677, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, disponiendo se proceda al recalculo de la renta complementaria de vejez del asegurado Daniel Ortiz Piérola, considerando ciento noventa y tres aportes al régimen complementario conforme la certificación de 26 de marzo de 2014, para luego proceder al recalculo de la renta de viudedad (fs. 137 a 140).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo