SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo

Sobre esta acción, el profesor José Antonio Rivera Santiváñez, señala que: ‘es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo’.

Asimismo, el referido autor señala, respecto a la naturaleza jurídica y las características de esta acción que, ‘a través de la sustanciación de la acción de cumplimiento se persigue, de un lado, que la autoridad judicial competente, verificada la inacción o renuencia de la autoridad pública con respecto a un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, declare la ilegalidad de esa conducta omisiva y expida un mandato expreso para que la autoridad pública cumpla con su deber; y de otro, que esa autoridad judicial haga cumplir su determinación para restablecer la situación jurídica alterada y restablecer los derechos fundamentales que hubieren sido vulnerados con esa conducta’.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, señaló que: ‘…la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales (…).