SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
La accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos: a) El art. 16 del DL 14643 señala que el derecho al goce de rentas de viudedad comenzará a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento del asegurado; sin embargo, el SENASIR conforme la Resolución 009677, efectuó la calificación a partir del Auto de Vista 229/06, y no así a partir de noviembre de 1998, siendo un primer incumplimiento de la norma; b) En la misma Resolución se procedió a la calificación del 60% de su renta de viudedad, cuando el art. 35 del Manual de Prestaciones de Rentas y en curso de Pago y Adquisición refiere la viuda sin carga familiar o con un hijo recibirá el 80%, norma también incumplida; c) En el recurso de reclamación después de casi siete años, el SENASIR emitió la Resolución 294/14, revocando en parte la Resolución 0009677 disponiendo se proceda al recalculo de la renta complementaria de vejez del asegurado Daniel Ortiz Piérola considerando ciento noventa y tres aportes, reduciéndoles a la calificación inicial de 265 aportes; y, d) No pueden redundar en un proceso ya resuelto, lo que piden es el cumplimiento del Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa Tercera reclamando la omisión del SENASIR al efectuar el recalculo en base a las normas demandadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo