SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

La accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos: a) El art. 16 del      DL 14643 señala que el derecho al goce de rentas de viudedad comenzará a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento del asegurado; sin embargo, el SENASIR conforme la Resolución 009677, efectuó la calificación a partir del Auto de Vista 229/06, y no así a partir de noviembre de 1998, siendo un primer incumplimiento de la norma; b) En la misma Resolución se procedió a la calificación del 60% de su renta de viudedad, cuando el art. 35 del Manual de Prestaciones de Rentas y en curso de Pago y Adquisición refiere la viuda sin carga familiar o con un hijo recibirá el 80%, norma también incumplida; c) En el recurso de reclamación después de casi siete años, el SENASIR emitió la Resolución 294/14, revocando en parte la Resolución 0009677 disponiendo se proceda al recalculo de la renta complementaria de vejez del asegurado Daniel Ortiz Piérola considerando ciento noventa y tres aportes, reduciéndoles a la calificación inicial de 265 aportes; y, d) No pueden redundar en un proceso ya resuelto, lo que piden es el cumplimiento del Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa Tercera reclamando la omisión del SENASIR al efectuar el recalculo en base a las normas demandadas.