SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 129 a 132, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Conforme al texto constitucional, el objeto de tutela de la acción de cumplimiento se encuentra vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales, las cuales tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y particulares; b) El deber al que hace referencia la norma constitucional no es genérico -como el cumplimiento de una ley- sino un deber concreto que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber debe derivar de un mandato especifico y determinado debiendo emitirse de una entidad concreta competente; c) En el caso concreto, el Auto de Vista demandado no especifica de forma clara que deba calcularse el 80% o 60%, sino que reconoce la renta de viudedad, tampoco establece que tenga que calcularse y pagarse efectivamente a partir del fallecimiento del esposo, no se encuentra una solicitud de complementación y desde cuando se iba a calificar o considerar el pago de la renta de viudedad; d) La norma señalada como incumplida prevé específicamente que se pague una renta de viudedad tomado en cuenta los antecedentes del proceso administrativo el cual tiene otro procedimiento, el cual hubiera alcanzado la autoridad de cosa juzgada; y, e) El Tribunal de garantías no puede ingresar a una labor interpretativa de los funcionarios públicos que hubieran calculado uno u otro porcentaje, puesto que no está determinado, sino en forma general en el art. 76 -actualmente derogado- del Código de Seguridad Social.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo