SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición

De otro lado, de una relación confusa del memorial de demanda conforme precisó la ahora accionante a tiempo de complementar la misma, señaló como normas supuestamente incumplidas, el art. 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición, que de acuerdo a la trascripción efectuada por la accionante señala: “a) La viuda sin carga familiar o con un (1) hijo, recibirá el (80%) ochenta por ciento de la renta que percibía o que le hubiera correspondido al causante; b) La viuda con dos (2) hijos recibirá el sesenta (60%) de la renta que recibía o la que le hubiere correspondido al causante”; y, art. 16 del Decreto Ley 14643, refiriendo: “(CONTINUIDAD DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA) El derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir de la fecha del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta. El derecho al goce de rentas de viudedad, huérfanos, padres y hermanos comenzará a partir del primer día del mes siguiente al de fallecimiento del asegurado pasivo. La renta cesará a) con la muerte de los beneficiarios; b) con el matrimonio o convivencia de la viuda; c) cuando los huérfanos o hermanos cumplan la edad de 19 años o contraigan matrimonio, excepto los casos de invalidez previamente calificada. El derecho al goce de la renta de invalidez, comenzará a partir del mes siguiente de la fecha de determinación de la incapacidad por la comisión médica respectiva, siempre que el asegurado tenga un mínimo de 60 cotizaciones mensuales. Las rentas por riesgos profesionales calificadas con disfunciones comprendidas entre el 30% y 60%, se reconocerán a partir del mes siguiente de la fecha de determinación de la incapacidad por la Comisión Médica respectiva. Las rentas por incapacidad total permanente, superiores al 60% de disfunción, se reconocerán a partir del mes siguiente a la fecha de retiro de la empresa”.

Identificadas así las normas supuestamente incumplidas, en el planteamiento de la problemática presentada en este caso, no se ha identificado correctamente cuál fue la conducta que dio lugar a la procedencia de la acción de cumplimiento; pues, la aparente mala aplicación de lo previsto por los art. 16 del DL 14643 y el supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición, no constituye una omisión de cumplimiento de un deber imperativamente impuesto a la autoridad demandada; ya que, la renuencia e interpretación a la que se hace referencia en la presente acción, se da respecto a la aplicación de cierta normativa, que según la accionante, es aplicable a su caso concreto; pero que de ninguna manera se trata de alguna clase de mandato de cumplimiento obligatorio por parte de los demandados. Por tanto, se tiene que en el problema planteado, no existe ninguna conducta renuente que dé lugar a la procedencia de esta acción.