Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.6.
II.6. La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución 00000719 de 10 de febrero de 2005, resolvió otorgar en favor de la ahora accionante, Recalculo de Renta Única de viudedad equivalente al 60% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs3247 49.- (tres mil doscientos cuarenta y siete 49/100 bolivianos) incluidos incrementos de ley a pagarse a partir del mes de noviembre de 2006 (fs. 134).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo
- en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido
- tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Auto de Vista 229/06
- Resolución 0009677
- 325/14
- 35 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas y en Curso de Pago y Adquisición
- petitorio de la acción
- CONFIRMAR en todo