SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 49 a 51 vta., manifestó: 1) En la Sentencia de 15 de octubre de 2014, se observó los principios constitucionales, se aplicó la norma sustantiva y se valoró la prueba de acuerdo a la pertinencia del caso, cumpliéndose con el procedimiento establecido por ley, por lo que no se vulneró derecho alguno; y, 2) Respecto a la legitimación pasiva, solo procedió con la ejecución de la Sentencia sin vulnerar derechos de terceros.
Gonzalo Molina Sardán, en la audiencia de garantías por intermedio de su abogado, indicó: 1) En un proceso interdicto de recobrar la posesión no se discute el derecho propietario; 2) La Sentencia cumple con lo previsto en el art. 192 inc. 2) del CPCabrg., ya que cuenta con una amplia valoración de la prueba; 3) La Sentencia y Auto de Vista, indican varias fechas porque fueron varios actuados; 4) La Resolución de alzada cuenta con la suficiente motivación, siendo por tanto comprensiva y entendible; y, 5) La afectación al derecho a la igualdad por haber rechazado declarar a sus testigos, no fue objeto de los medios o recursos por lo que precluyó su derecho a reclamar. Por todo ello, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte