SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la valoración de la prueba, motivación de resoluciones judiciales, congruencia y a la igualdad, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, toda vez que la Juez Sexta de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba habría emitido el 15 de octubre de 2014, Sentencia declarando probada la demanda sin determinar expresamente cuándo se hubiese producido la eyección, mediante qué actos y menos descrito la violencia o clandestinidad en ese supuesto acto, por lo que habiendo interpuesto recurso de apelación, la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015, determinó confirmar la misma, ratificándose en la falta de motivación de resoluciones y valoración de las pruebas, evidenciándose de esa manera la vulneración de sus derechos fundamentales de carácter procesal, señalando además que demostrará que la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales vulnera de igual manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte