SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

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En este entendido, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que pretenda que este máximo Tribunal de la justicia constitucional, ingrese a verificar la labor interpretativa de las autoridades de la justicia ordinaria, deberá explicar el por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que han sido lesionados con dicha interpretación.

Carga argumentativa, que en el caso concreto se advierte que no fue cumplida, ya que los accionantes se limitaron a mencionar únicamente en el punto “II.2.i.” de dicho escrito, la jurisprudencia constitucional relacionada a la revisión de la actividad de otros tribunales para luego señalar que demostrarían que la interpretación efectuada por las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; lo que resulta ser totalmente insuficiente como para que este Tribunal pueda ingresar a efectuar dicha revisión, puesto que no se precisó ni identificó cabalmente la norma que hubiera sido interpretada erróneamente, la insuficiente motivación e incongruencia emergente de la misma; las reglas de interpretación omitidas, los derechos o garantías constitucionales lesionados y el nexo de causalidad que debió efectuarse; por lo que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a verificar si la labor interpretativa que las autoridades judiciales demandadas efectuaron lesionó o no derechos o garantías de los accionantes, más aún si tampoco se advierte una evidente lesión de los mismos como para que de manera excepcional y de oficio pueda efectuarse dicha labor.