SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
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En este entendido, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que pretenda que este máximo Tribunal de la justicia constitucional, ingrese a verificar la labor interpretativa de las autoridades de la justicia ordinaria, deberá explicar el por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que han sido lesionados con dicha interpretación.
Carga argumentativa, que en el caso concreto se advierte que no fue cumplida, ya que los accionantes se limitaron a mencionar únicamente en el punto “II.2.i.” de dicho escrito, la jurisprudencia constitucional relacionada a la revisión de la actividad de otros tribunales para luego señalar que demostrarían que la interpretación efectuada por las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; lo que resulta ser totalmente insuficiente como para que este Tribunal pueda ingresar a efectuar dicha revisión, puesto que no se precisó ni identificó cabalmente la norma que hubiera sido interpretada erróneamente, la insuficiente motivación e incongruencia emergente de la misma; las reglas de interpretación omitidas, los derechos o garantías constitucionales lesionados y el nexo de causalidad que debió efectuarse; por lo que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a verificar si la labor interpretativa que las autoridades judiciales demandadas efectuaron lesionó o no derechos o garantías de los accionantes, más aún si tampoco se advierte una evidente lesión de los mismos como para que de manera excepcional y de oficio pueda efectuarse dicha labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte