SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
i)
Gloria Ligia Rocío Villarroel Rocha, Jueza Pública y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, por informe escrito de fs. 69 a 71, precisó: i) El Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015, es congruente, contiene una debida fundamentación y motivación debido a que se pronunció en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia; ii) Las vulneraciones alegadas no se encuentran debidamente identificadas y menos fundamentadas, resultando la demanda una simple relación de antecedentes y jurisprudencia sobre el debido proceso sin interrelacionar con la Resolución en cuestión, pretendiendo más bien se ingrese a analizar aspectos que vinculan a una labor exclusiva de la vía ordinaria; iii) No puede la jurisdicción constitucional suplir a la ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) La impugnación a la Sentencia de 15 de octubre de 2014, no cumple con los requisitos del art. 227 del CPCabrg., por no haber fundamentado correctamente la misma para que se ingrese al fondo de la resolución apelada, aspectos por los cuales considera que no corresponde conceder la tutela solicitada.
i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte