SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 15 de octubre de 2014, la Jueza Sexta de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba, falló declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Gonzalo Molina Sardán contra Abel Mejía Arnez, Heidy Mejía Villegas, Margarita García Villca, Sofía Camacho Rodríguez, ordenando a estos últimos desocupen y hagan entrega del inmueble de 4000 m² en la zona de Maica, “cantón Itocta”, Distrito 5, Subdistrito 14, a favor de Gonzalo Molina Sardán, determinación que desarrolla: a) En el título “Vistos”, un resumen de la demanda interpuesta, el procedimiento seguido, la respuesta de los demandados; b) En su Primer Considerando, precisa que solo la parte actora produjo prueba literal para luego desarrollar cada una de ellas y referir que hecho demostraba cada una de ellas; en igual sentido, se procedió con la prueba testifical de cargo y la prueba literal de descargo, inspección de visu y confesión judicial espontánea; c) En el Considerando II, se arribó a la conclusión de que la parte actora demostró encontrarse en posesión del referido lote de terreno; interrumpir la misma el 30 de agosto de 2013; los demandados no le permitieron el ingreso; colocó una puerta metálica en el garaje en la parte sur del inmueble; coligiéndose que el despojo se produjo; y, d) En el Considerando III, se efectuó análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial del interdicto de recobrar la posesión para finalmente señalar que el demandante acreditó la posesión que ejercía sobre el bien inmueble motivo de la litis, y que la parte demandada no desvirtuó los fundamentos expuestos en la demanda, ni demostró que poseía desde años atrás, sino más bien se observó que estos últimos estaban viviendo en una construcción de reciente data, no contaban con servicios básicos, por lo que incumplieron con la obligación impuesta (fs. 25 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte