SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 90 a 94 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Las aseveraciones efectuadas en la acción de amparo constitucional no resultan ser evidentes, ya que la Sentencia de 15 de octubre de 2014, establece con exhaustividad la valoración de las literales de cargo y descargo así como la prueba testifical y de inspección producida en el período probatorio, las razones por las que declara probada la demanda, cumpliendo la Jueza Sexta de Instrucción Civil con los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional; ii) El Auto de Vista contiene de igual manera, la debida motivación y fundamentación al señalar en forma clara las razones por las que confirmó la Sentencia, advirtiéndose además que consideró y valoró los aspectos reclamados en el recurso de apelación; iii) Respecto a la valoración de la prueba, se indica que no puede ingresarse a la valoración de la misma ni revisar la efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, por ser una facultad potestativa de los mismos; iv) La falta de congruencia, argumentación y razonabilidad en la resolución, debieron ser oportunamente reclamadas a tiempo de interponer el recurso de apelación; y, v) Respecto al derecho a la igualdad, de acuerdo al art. 24 -actualmente abrogado- de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), existía el recurso de apelación diferida contra la resolución emitida sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, consecuentemente al no haber interpuesto este recurso consintieron su validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte