SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.4.
El accionante, señala que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, la Juez Sexta de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba emitió el 15 de octubre de 2014 Sentencia declarando probada la demanda sin determinar expresamente cuándo se hubiese producido la eyección, mediante qué actos, la violencia o clandestinidad, tampoco permitió que se produzca prueba testifical de descargo; por lo que interpuso recurso de apelación contra la misma, no obstante la Sentencia fue confirmada por la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015, ratificando de esa manera la falta de motivación de resoluciones, congruencia y valoración de las pruebas vulnerando de esa forma sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte