SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión iniciado por Gonzalo Molina Sardán contra sus personas y Margarita García Villca, Sofía Camacho Rodríguez y Roxana Villegas, la Juez Sexta de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba emitió el 15 de octubre de 2014, Sentencia que declaró probada la demanda sin determinar expresamente cuándo se hubiese producido la eyección, mediante qué actos sus personas hubiesen producido despojo y menos descrito la violencia o clandestinidad en ese supuesto acto; así como tampoco habría dejado se produzca prueba testifical de descargo.
Circunstancia por la cual, interpusieron recurso de apelación argumentando que la Sentencia carecía de congruencia, motivación y valoración de la prueba, puesto que no se habría logrado individualizar a los demandados, explicar objetivamente los actos de despojo. No obstante la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015, determinó confirmar la misma, ratificando la falta de motivación de resoluciones y valoración de las pruebas, evidenciándose la vulneración de sus derechos fundamentales de carácter procesal, señalando además la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales vulnera de igual manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- no es posible exigir a esta jurisdicción un expreso pronunciamiento respecto a una supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de un fallo judicial o administrativo, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba,
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- III.4.
- por
- III.4.3. Respecto a la falta de motivación e incongruencia de las resoluciones
- REVOCAR en parte