SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro de la ANB mediante sus apoderados por informe cursante de fs. 752 a 757 manifestó: 1) De la revisión de antecedentes que cursan en la Gerencia Regional Oruro, se establece que esta Gerencia emitió la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR RD 055/2015 de 31 de agosto, que resolvió intimar al operador Miguel Contreras Arce para que cancele la suma total de UFVs 1 028 799,00 (un millón veintiocho mil setecientos noventa y nueve Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente a la suma de Bs2 130 868,00 (dos millones ciento treinta mil ochocientos sesenta y ocho bolivianos) por concepto de tributos omitidos GA e IVA mantenimiento de valor e intereses, habiéndose procedido a la notificación mediante cédula en cumplimiento al art. 85 del CTB; 2) Habiéndose apersonado al domicilio ubicado en la Calle Petot 140 y Tomas Frías, señalado en las DUIs que fueron objeto de fiscalización iniciada mediante Orden de Fiscalización GRO 10/2009, Miguel Contreras Arce no pudo ser habido en el domicilio señalado, entonces el funcionario de la Gerencia Regional Oruro de la ANB dejo el aviso de visita respectivo el 7 de septiembre de 2015, al vecino del referido sujeto pasivo, quien tal como se registró en el aviso de visita no quiso identificarse rehusando firmar, acto que fue presenciado por la testigo Jeannet Zarate Ancari con C.I. 5762268 Or., quien firma el formulario de primer aviso conjuntamente la funcionaria Cinthia Suzett Choque Nicolás, Procuradora de la Gerencia Regional Oruro, oportunidad en la que se le comunicó que será buscado nuevamente al día siguiente; sin embargo, habiéndose regresado nuevamente al día siguiente 8 de septiembre de 2015, tampoco pudo ser habido en ese sentido, en mérito a la representación efectuada por la procuradora en la misma fecha se emitió Auto de instrucción para la notificación por cédula, en cuyo cumplimiento el 9 de septiembre del citado año se le notificó por cédula con la Resolución Determinativa 055/2015 de 31 de agosto; 3) En este antecedente no habiéndose interpuesto ningún recurso dentro del plazo establecido en el art. 143 del CTB, mediante Comunicación Interna AN-GROGR-ULEOR 1705/2015 de 23 de octubre, se remitió a la Supervisora de Ejecución Tributaria antecedentes administrativos a efectos de proceder al cobro coactivo de la deuda tributaria determinada; consecuentemente, se emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria AN GRORU SET PIET 608/2015 de 18 de noviembre, mediante el cual se intimó al sujeto pasivo a objeto de que en el plazo de tres días desde su notificación pague el adeudo tributario, por lo que el 20 de noviembre de 2015, en el domicilio ubicado en la Calle Petot 140 de la ciudad de Oruro, se procedió a dejar el primer aviso de visita a Beatriz Ledezma (dueña de casa), anunciándole que el sujeto pasivo nuevamente seria buscado al día siguiente hábil, es así que el 23 de noviembre del citado año, nuevamente fue buscado Miguel Contreras Arce; sin embargo, este no pudo ser habido notificándosele mediante cédula fijada en la puerta de su domicilio; 4) Al no haber procedido al pago de lo adeudado, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, de conformidad a lo descrito por el art. 110 del CTB, procedió a la aplicación de medidas coactivas, teniendo entre estas, la retención de fondos solicitada ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hipoteca de vehículos e hipoteca legal de bienes inmuebles, solicitada ante la Oficina de Derechos Reales manteniéndose a la fecha vigentes las mismas; y, 5) En tal virtud, conviene dejar establecido que siendo una de las características del amparo constitucional, la subsidiariedad, el ahora accionante antes de acudir ante la justicia constitucional debió agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración, en este antecedente, finalmente cabe señalar que ante la notificación legal con la Resolución Determinativa, no es viable la tutela constitucional por el principio de subsidiariedad, toda vez que, la intención del accionante es recobrar o recuperar su plazo de impugnación como fondo de la acción, queriendo obtener la nulidad de la notificación con la Resolución Determinativa, cuando la vía idónea resultan ser los medios de impugnación que la norma tributaria otorga, por tal razón, el accionante por esta vía pretende ocasionar daño económico al Estado, puesto que se trata de una deuda tributaria superior a los dos millones de bolivianos atentado a su vez, al principio de seguridad jurídica legalidad y presunción de buena fe de los actos administrativos.