SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente fundamentación, a no ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, al trabajo en su vertiente derecho al comercio a la propiedad privada, derecho a recurrir, a la petición y a la vida; alegando que como efecto de la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior GRO 010/2009 de 18 de mayo, emitida por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, la Gerencia Regional Oruro, el 17 de junio del mismo año, dio inicio a dicha fiscalización y previo trámite pertinente emitió la Vista de Cargo ANGROGR UFIOR VC 007/2010 de 14 de junio, determinando en su contra omisión de pago en las DUIs fiscalizadas, por lo que, el 27 de julio de 2010, presentó prueba de descargo, y luego de cinco años de presentada la mencionada prueba, la Administración Aduanera emitió la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD 055/2015 de 31 de agosto, intimándole a cancelar la suma total de UFV 1 028799, equivalente a Bs2 130 868, por concepto de tributo omitido, intereses y multa por omisión de pago de deuda tributaria. En este antecedente señala que en el citado proceso de fiscalización aduanera posterior, se incurrió en violaciones normativas desde su inicio, al no consignarse el objeto y alcance de la fiscalización que fue hecha a propósito, ya que de los actuados posteriores se dio cuenta de que el alcance de la fiscalización es la cantidad de tela importada que ya fue objeto de fiscalización según actas de verificación previa al despacho, en las cuales ya se fiscalizó la cantidad de tela incurriéndose en un doble procesamiento; por otra parte, alega que la Resolución Determinativa 055/2015, no está debidamente fundamentada, porque no existe fundamentación respecto a las pruebas de descargo aportadas vulnerando su derecho a la defensa; asimismo, alega que se lesionó su derecho a la doble instancia porque con la Resolución Determinativa 055/2015 se le notificó el 9 de septiembre de 2015, mediante cédula en la calle Petot 140 y Tomas Frías y no así en el Pasaje 2, y con testigos que tienen domicilio en lugares totalmente distintos al de su domicilio, vulnerándose el art. 84.I del CTB que establece que las resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 del referido Código, serán notificadas en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, lo que no ocurrió en su caso impidiéndole agotar la vía recursiva, por cuanto su persona conoció recién de estos hechos en febrero de 2016, sorprendiéndole directamente con el embargo de sus bienes, retención de cuentas y de su pensión de jubilado.