SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

sin embargo, cuando la notificación se realice mediante cédula, conforme prevé el art. 85 del mismo cuerpo normativo, deberá constar en ella, la intervención de un testigo a través de la consignación de su firma correspondiente

De donde se infiere que, conforme al art. 84 del CTB, la notificación con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia así como la fecha y hora de la misma; sin embargo, cuando la notificación se realice mediante cédula, conforme prevé el art. 85 del mismo cuerpo normativo, deberá constar en ella, la intervención de un testigo a través de la consignación de su firma correspondiente(las negrillas son añadidas).