SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 35

De los preceptos señalados, se colige que sin bien de acuerdo al art. 84 del CTB, las resoluciones determinativas que superen la cuantía consignada en su reglamento, como acontece en el caso deben ser notificadas en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal; empero, de acuerdo al art. 85 del mismo Código, esta notificación también puede ser efectuada mediante cédula en el domicilio señalado por el sujeto pasivo haciendo constar el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, la fecha y hora de la misma, así como la intervención de un testigo debidamente identificado que suscriba esta diligencia, precepto concordante con el art. 33.III de la LPA que establece que las notificaciones deberán ser practicadas en el lugar que los administrados hubieren señalado expresamente como domicilio a ese efecto, el mismo que deberá estar en la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública.