SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3.1.

En el caso resulta conveniente recordar que en el nuevo orden constitucional, uno de los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia, en el ámbito judicial o administrativo es la celeridad reconocida en los arts. 178 y 180.I de la CPE; por consiguiente, todo administrador de justicia, en el ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar el indicado principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al justiciable, criterio concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas, principio que en el caso no fue asumido por las autoridades administrativas aduaneras que conocieron el proceso de fiscalización aduanera posterior; por cuanto, según los antecedentes adjuntos se inició en la gestión 2009, teniendo un trámite regular hasta junio de 2010 cuando se emitió la Vista de Cargo ANGROGR UFIOR VC 007/2010, y posteriormente, luego de una inactividad de más de cinco años, el 31 de agosto de 2015, se emitió la Resolución Determinativa, demora excesiva que llama la atención, teniendo presente las connotaciones económicas para el sujeto pasivo o administrado que conlleva esta clase de procesos, cuyas sumas de dinero establecidas como sanción, son actualizadas permanentemente con intereses y multas a la fecha efectiva de pago, sin que sea la demora atribuible a la Administración Aduanera y pueda ser considerada al momento de actualizar estos adeudos.