SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Cursa Informe Preliminar UFIOR 051/2010 de 3 de mayo, efectuado por el Fiscalizador de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, al Gerente Nacional de Fiscalización a.i. de la ANB, en cuyas conclusiones se estableció indicios de contravención por omisión de pago por parte del importador Miguel Contreras Arce, prescrita en el art. 160.3 del CTB y sancionada en el art. 165 de la misma disposición legal, presumiéndose diferencias en la cantidad de mercancías en varias DUIs tramitadas por la Agencia Despachante de Aduana “20 de octubre” determinándose una deuda tributaria que asciende a la suma de Bs1 352 865,91.- (un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco bolivianos con 91/100) equivalente a UFVs 879 197,99.- (ochocientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete 99/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) (fs. 7 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III.
- emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- la notificación es el acto a través del cual se hace conocer a los sujetos procesales las providencias y actuados que se generan dentro del proceso, esto a efectos de garantizar los derechos de contradicción y defensa, como elementos esenciales del debido proceso consagrado en el art. 115.II superior; es decir, los actos comunicacionales, en este caso la notificación, permite que las personas inmersas en una contienda judicial o administrativa, estén al tanto de las determinaciones que se asuman, para que, en caso de ser necesario o conveniente a sus intereses, hagan uso de los mecanismos jurídicos a su alcance en resguardo de aquellos.
- De ahí que, desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en los arts. 115.II, 117.I de la CPE, aseguran que los procesos judiciales o administrativos se desarrollen dentro del marco de un debido proceso que materialice el amplio e irrestricto derecho a la defensa, para que éste no se constituya en un enunciado lírico y meramente formal, sino para que alcance plena eficacia material; finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- No obstante lo precedentemente expuesto, es preciso señalar que, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) es válida
- 2. Por Cédula;
- Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89 de este Código;
- sin embargo, cuando la notificación se realice mediante cédula, conforme prevé el art. 85 del mismo cuerpo normativo, deberá constar en ella, la intervención de un testigo a través de la consignación de su firma correspondiente
- III.3.
- por cédula
- Fragmento 35
- III.3.1.
- 2º