SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0857/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

2. Por Cédula;

La misma SCP 1494/2015-S2, sobre los actos de notificación en el marco del Código Tributario Boliviano señaló que: “Conforme establece el art. 83.I del CTB, los actos y actuaciones de la administración tributaria pueden ser diligenciados: ‘1. Personalmente; 2. Por Cédula; 3. Por Edicto; 4. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares; 5. Tácitamente; 6. Masiva; 7. En Secretaría’; agregando en su segundo párrafo, la nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas.