SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Auto 325, emitido por Fernando Rilbert Avilés Salguero, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, adjudicó a favor de la ejecutante y acreedores, Rosse Mary Gutiérrez, Geomar Graciela Gonzales Romero de Dulón, Gonzalo Rubén Dulón Gonzales, Janet Dulón Gonzales, Roxana Dulón Gonzales de Moscoso, Lorena Dulón Carpio, Wilma Mamani Cruz y Suzan Marcela Molina Chey, el inmueble que pertenecía a la entidad ejecutada -Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.-, en alícuotas partes que les corresponden en propiedad, en la suma de $us212 492.-, equivalente al 80% de la última base de $us265 615.- (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos quince dólares estadounidenses), fijado en el Auto 111 de 25 de marzo de 2014, sea por compensación conforme a lo dispuesto en los arts. 363 y 364 del sustantivo civil. Disponiéndose la extensión de escritura pública y la protocolización de las actuaciones correspondientes, a favor de todos los adjudicatarios; de igual manera en cumplimiento a lo previsto por el art. 548 del Código Adjetivo Civil, y estando adjudicado el inmueble descrito precedentemente, se dispuso que se proceda al levantamiento de todos los gravámenes que pesan sobre el mismo; a cuyo efecto, se ordenó que se expida el desembargo correspondiente y se extienda la provisión ejecutorial, encomendando su cumplimiento al registro de DD.RR. (fs. 880 vta. a 881).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. Sobre la falta de notificaciones con los actuados sobre la adjudicación realizada en ejecución de sentencia
- III.4.2. Sobre la vulneración al derecho de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4.3. Sobre la falta de fundamentación alegada por la parte accionante
- CONFIRMAR en todo