SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la propiedad privada, arguyendo que los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades demandadas-, dentro de un proceso ejecutivo que se encuentra con sentencia ejecutoriada; en fase de ejecución de sentencia, sin fundamento y en forma incongruente confirmaron en parte el Auto 325 por el cual el Juez a quo, falló de manera irregular y sin haberles notificado (ni a la entidad ejecutada en su calidad de deudor, ni a los demás acreedores que tienen prelación en sus derechos de pago) que se estaba procediendo a la adjudicación por compensación que favorecía a la ejecutante y otros acreedores sobre un bien inmueble de propiedad de la entidad financiera ejecutada, cometiendo una serie de irregularidades como ser que se procedió a ello sin seguir un procedimiento concursal como lo establecen las normas procesales; por lo que, se obvió el orden de prelación entre los acreedores; se interpretó erróneamente el alcance del art. 548 del CPC, sustituido por el art. 45 de la LAPCAF, que prevé el procedimiento de adjudicación cuando existe solamente un acreedor y no cuando estos son varios, que no puede procederse a adjudicar bienes sino existe una liquidación que tenga los datos exactos de cuánto y a quién se debe; todas estas irregularidades fueron denunciadas pero en el Auto de Vista S.C.C.FAM 372/2015 emitido por los Vocales demandados, dieron respuestas incongruentes, contradictorias y en el caso de la interpretación legal errónea denunciada no emitió criterio alguno ni dio respuesta alguna.