SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la propiedad privada, arguyendo que los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades demandadas-, dentro de un proceso ejecutivo que se encuentra con sentencia ejecutoriada; en fase de ejecución de sentencia, sin fundamento y en forma incongruente confirmaron en parte el Auto 325 por el cual el Juez a quo, falló de manera irregular y sin haberles notificado (ni a la entidad ejecutada en su calidad de deudor, ni a los demás acreedores que tienen prelación en sus derechos de pago) que se estaba procediendo a la adjudicación por compensación que favorecía a la ejecutante y otros acreedores sobre un bien inmueble de propiedad de la entidad financiera ejecutada, cometiendo una serie de irregularidades como ser que se procedió a ello sin seguir un procedimiento concursal como lo establecen las normas procesales; por lo que, se obvió el orden de prelación entre los acreedores; se interpretó erróneamente el alcance del art. 548 del CPC, sustituido por el art. 45 de la LAPCAF, que prevé el procedimiento de adjudicación cuando existe solamente un acreedor y no cuando estos son varios, que no puede procederse a adjudicar bienes sino existe una liquidación que tenga los datos exactos de cuánto y a quién se debe; todas estas irregularidades fueron denunciadas pero en el Auto de Vista S.C.C.FAM 372/2015 emitido por los Vocales demandados, dieron respuestas incongruentes, contradictorias y en el caso de la interpretación legal errónea denunciada no emitió criterio alguno ni dio respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. Sobre la falta de notificaciones con los actuados sobre la adjudicación realizada en ejecución de sentencia
- III.4.2. Sobre la vulneración al derecho de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4.3. Sobre la falta de fundamentación alegada por la parte accionante
- CONFIRMAR en todo