SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.4.3. Sobre la falta de fundamentación alegada por la parte accionante
El accionante, cuando presentó su apelación reclamó el hecho de que el proceso de adjudicación llevado a cabo a solicitud de la acreedora por parte del Juez a quo, solamente se activa y es aplicable cuando el acreedor es solamente uno; sin embargo, en el caso concreto el Juez de primera instancia aplicó esta figura jurídica, sin base legal alguna, sobre un conjunto de acreedores, sin que se fundamente el por qué se toma en cuenta a unos acreedores y se omite a los demás acreedores, cuando lo que correspondía era abrir un proceso concursal, ya que existen varios acreedores que tienen derecho de prelación sobre otros; por lo que, solicitó que se analizara la legalidad de este proceso de adjudicación en compensación en el presente caso.
Una vez revisado el contenido del Auto de Vista S.C.C.FAM 372/2015, se constata que las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna a este punto planteado por el ahora accionante; por lo que, se concluye que los Vocales demandados omitieron referirse al reclamo antes detallado por el apelante; tal omisión indefectiblemente lleva a la conclusión de que existió una vulneración a una resolución fundamentada en contra de la parte accionante, cuando la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, establece que el Tribunal ad quem, “Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión”; extremo que, no se dio cumplimiento en el presente caso; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4.1. Sobre la falta de notificaciones con los actuados sobre la adjudicación realizada en ejecución de sentencia
- III.4.2. Sobre la vulneración al derecho de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4.3. Sobre la falta de fundamentación alegada por la parte accionante
- CONFIRMAR en todo