Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Con el derecho a la réplica manifestó; 1) Que respecto a la observación de la prueba idónea que no fue acompañada en originales, aclaró que sí la adjuntaron en originales y algunas fotocopias debidamente legalizadas; por lo que, se debía tomar en cuenta y valorar para su consideración; y, 2) Carlos Alberto Villarroel Valenzuela, ya era propietario del inmueble y esa prueba la tenía la autoridad de primera instancia, lo que debió considerarse a momento de determinar la división y partición de acciones y derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR