SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.3.
II.3. El 15 de abril de 2013, Daniela Judith Arancibia Medina, en representación legal de Fátima Susana Medina Carrasco, presentó ante el “Juez de Partido Cuarto de Familia” (sic) demanda de división y partición de bienes, señalando en el mismo los siguientes bienes gananciales: i) Un automóvil marca Toyota, color azul, modelo 1994, el cual se encontraría con anotación preventiva dispuesta por la Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba; y, ii) Acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la “Av. Costanera” (sic) registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0004990 con Asiento A-2 de 18 de marzo de 1993, contra Carlos Alberto Villarroel Valenzuela (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR