Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 90 de 14 de diciembre de 2012, Clara Marañón de Arce, Jueza Cuarta de Partido de Familia –actual denominación Jueza Pública de Familia Cuarta– del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal entre Carlos Alberto Villarroel Valenzuela y Fátima Susana Medina Carrasco, en cuanto los bienes reclamados por la demandada se reservó su averiguación y comprobación a la fase de ejecución de sentencia (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR