SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de octubre de 2015, y consecuentemente se revoque el Auto Definitivo de 21 de marzo de 2014, debiendo dictarse una nueva resolución disponiendo que se otorgue a Fátima Susana Medina Carrasco el 25% de las acciones y derechos del inmueble susceptible de la división de la comunidad de gananciales; y, b) Reparación de daños y perjuicios, mas costas procesales.

Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., señaló que: a) Mediante Sentencia pronunciada el 14 de diciembre de 2012, se declaró probada la demanda de divorcio y en cuanto a los bienes reclamados se reservó a su averiguación y comprobación a la fase de ejecución de sentencia;     b) El 15 de abril de 2013, Fátima Susana Medina Carrasco, planteó demanda de división y partición de bienes contra Carlos Alberto Villarroel Valenzuela, solicitando la división de un automóvil y las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la “Av. De la Costanera” (sic) registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0004990 con asiento A-2 de 18 de marzo de 1993, sin que conste la inscripción de ninguna declaratoria de herederos, como afirmó el accionante; c) Por Auto de 21 de marzo de 2014, se declaró probada la demanda y se procedió a la división y partición del inmueble de propiedad de Carlos Alberto Villarroel Valenzuela, en un 50% para cada uno de los contendientes, disponiéndose que de no admitir cómoda división se lleve hasta el trance de subasta y remate y que el producto de dicha subasta se distribuya en el porcentaje señalado; d) Apelado dicho auto fue confirmado por Auto de Vista de 29 de octubre de 2015, emitido por las autoridades codemandadas; e) El 11 de noviembre del precitado año, el ahora accionante planteó recurso de nulidad y casación, mismo que fue rechazado mediante Auto 12 de igual mes y año;           f) Devueltos los antecedentes Fátima Susana Medina Carrasco, solicitó el 9 de diciembre de precitado año, medidas previas para el remate de los bienes declarados como gananciales; y, g) En la demanda de división y participación de bienes éste adjuntó la escritura pública 40 de 16 de marzo de 1993, en el que constan como vendedores a Gerardo Villarroel Gamboa, Gerardo Eduardo Villarroel Valenzuela y Amalia Asunción Villarroel Valenzuela, sin que en dicha escritura se haya mencionado que el comprador Carlos Alberto Villarroel Valenzuela, era propietario de acciones y derechos de los bienes que se estaban transfiriendo por sucesión hereditaria, tampoco se consignó datos de registro de la declaratoria de herederos que acreditara su derecho propietario por sucesión hereditaria, incumpliendo de esa manera con la carga de la prueba establecida en el art. 1283 del Código Civil (CC); por lo que, mal podría valorar prueba inexistente; dado que, al no haberse acreditado la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitó se deniegue la tutela.