Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Auto de 21 de marzo de 2014, Clara Marañón de Arce, Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de división y participación impuesta por Daniela Judith Arancibia Medina, en representación legal de Fátima Susana Medina Carrasco, en la que dispuso la división y participación del 50% para cada una de las partes contendientes sobre los bienes declarados como gananciales antes señalados, y en caso de no admitirse cómoda división, se llevará hasta el trance de subasta y remate, debiendo el producto de la subasta distribuirse a un 50% con las formalidades de ley (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR