Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 017/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 100 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Villarroel Valenzuela contra Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia; José Eddy Mejía Montaño Vocal de la Sala Civil Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Pública de Familia Cuarta del mencionado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR