SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en la demanda de división y partición de bienes interpuesta por su exconyugue, la Jueza de primera instancia, determinó otorgar a cada uno de los contendientes el 50% de los bienes gananciales, entre ellos se encontraba el inmueble ubicado en la “Av. Costanera” (sic) registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0004990, con asiento A-2 y superficie de 245.59 m2, obviando la información del documento de 16 de marzo de 1993, que presentó en dicha demanda; es decir que no se tomó en cuenta que él ya tenía junto a sus hermanos y padre, acciones y derechos del referido inmueble por sucesión hereditaria de su madre; y en una interpretación errada la entonces Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, tomó dicho bien inmueble como un bien ganancial y no como patrimonial; decisión que pese a haber sido apelada no fue revocada por los Vocales codemandados quienes emitieron el Auto de Vista de 29 de octubre de 2015, manteniendo la lesión a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR