SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del representante de la empresa accionante, ratificó en el contenido íntegro de la demanda y la amplió, manifestando que se ha vulnerado el derecho respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones en lo que respecta al Auto de 14 de julio de 2015, como así también el Auto complementario emitido por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, no señaló ningún aspecto relativo al rechazo del recurso de apelación, simplemente se limitó a señalar que se rechaza el recurso de reposición con alternativa de apelación y cuando se solicitó la aclaración y complementación, tampoco fundamentó y no dio lugar a la solicitud; en ese sentido no explica por qué no consideró la alzada; respecto a la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, también vulnera el derecho a la fundamentación y complementación, porque no compulsó los agravios señalados en el recurso de compulsa, al no mencionar la SC “581”, respecto a los agravios cometidos en las Resoluciones que causaron vulneración a los derechos fundamentales; finalmente, en lo que respecta a la seguridad jurídica, las partes procesales, tienen derecho a conocer de forma clara los resultados en los litigios que son puestos en conocimiento de las autoridades y la forma como ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre cómo debe interpretarse el art. 518 del CPC abrg., además considerando la facultad del impulso que tiene el juez laboral de acuerdo al art. 62 del CPT, se establece que las autoridades judiciales demandadas, no han cumplido con la normativa correspondiente; es decir, no cumplieron con el deber que tiene que haber sido considerado para poder aplicar la norma al caso concreto, en ese sentido han dejado a “DELAPAZ” sin la garantía de conocer que se apliquen las normas conforme se ha establecido tanto en la ley como en la interpretación constitucional; a tal efecto, se ratifica en el petitorio, respecto a la concesión de la tutela por parte del Juez de garantías declarando el Auto de 14 de julio de 2015 y su complementario vulnerados, dejando sin efecto las Resoluciones observadas y disponiendo que la Jueza de instancia, conceda la alzada para que el Tribunal superior, en este caso la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conozca el recurso de apelación interpuesto.