Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa, Laudo Arbitral de 27 de junio de 2007, en el que el Tribunal arbitral aprobó por unanimidad en los puntos 2, (cumplimiento del art. 65 de la LGT), y 4 (Cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 278/03 de 20 de mayo de 2003); los puntos 1 (incremento salarial del 5%) y 3 (Consolidación del equivalente a 1300 kw al haber básico de los trabajadores sindicalizados) se aprobaron con el voto favorable del árbitro laboral, Hernán Clavel Salazar y de la Presidenta del Tribunal arbitral Carla Trino Lopera, siendo de voto disidente el árbitro patronal Bernardo Wayar Caballero. (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo