SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, a través de su representante, en audiencia manifestaron que se planteó el Laudo Arbitral por un pliego de peticiones del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, del cual surgió una variación en la modificación; es así, que la parte patronal, hace referencia que al inicio de la demanda contra la empresa “ELECTROPAZ” (sic) que es una empresa transnacional del grupo equipetrol, en su oportunidad interpuso acción de amparo constitucional, pretendiendo dejar sin efecto el cumplimiento del Laudo Arbitral que fue definido en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, acción tutelar que mediante SC 1353/2010-R, determinó que debe cumplirse en la vía judicial correspondiente, por lo que no se trata simple y llanamente de cualquier acto sino estrictamente laboral, ya que nace con autoridad de cosa juzgada, la Jueza demandada sólo debe dar cumplimiento a ese fallo y simplemente debería cumplirse el procedimiento como establece el art. 518 del CPC abrg., ya que contra el mismo únicamente procede la apelación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo