Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Por Auto de 14 de julio de 2015, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por “DELAPAZ”, toda vez que en esta instancia; es decir, en ejecución de sentencia, sólo se puede interponer recurso de apelación contra cualquier decreto, auto o resolución; consiguientemente la solicitud de explicación y complementación del referido Auto, fue declarada no ha lugar (fs. 69 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo