SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso en sus vertientes del derecho de impugnación, a la defensa, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y al “principio” de seguridad jurídica, toda vez que en ejecución de sentencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, mediante Auto de 14 de julio de 2015, rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso, sin conceder la impugnación, motivo por lo que solicitó explicación y complementación con el fin de que se dé cumplimiento lo establecido por el art. 217.4 del CPC abrg., en relación al art. 252 del CPT, concediendo dicha apelación y la remisión de obrados al Tribunal de alzada; sin embargo, dicha solicitud fue declarada no ha lugar a la complementación y enmienda del Auto referido; rechazo que dio lugar a que se interponga el recurso de compulsa, acción que paso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de justicia del mismo departamento, que emitió el Auto de Vista 7/15, declarando ilegal la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo