SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado, señaló: a) Se denuncia la vulneración al debido proceso desde la perspectiva de la interpretación de la legalidad ordinaria del Tribunal demandado, por haber realizado una interpretación al margen de la ley y de los métodos de interpretación; b) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción estuvo fundada en el art. 29 del CPP; c) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, mediante Auto de 17/2014, concedió la referida extinción de la acción; d) Cuando ya habían pasado más de seis meses, dicha determinación fue apelada; e) Por Auto de Vista 95, Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el fallo haciendo una interpretación por la que señala que la interposición de la denuncia corta cualquier cómputo de la prescripción considerando que estando en trámite el proceso no corresponde declarar la extinción; f) Esa interpretación no la sustentan en ningún tipo de articulado, legislación, o jurisprudencia; g) La SCP 0283/2013 de 13 de marzo, señala con absoluta claridad que la norma procesal establece que las causales de suspensión de la prescripción están establecidas en el “art. 32” y fuera de ellas no hay más, por lo que continuando corriendo la prescripción independientemente si se hubiera iniciado o no la acción penal; y, h) La Resolución cuestionada adolece de una fundamentación de vida.

Bajo ese entendido, debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.

Sobre el cómputo del plazo de la prescripción y su interrupción, el art. 29 del CPP, establece los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión), prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. De acuerdo al art. 30 del CPP, dichos términos empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos, o en que cesó su consumación, en el caso de los delitos permanentes.